Glosario de la segunda oportunidad

Los términos que verás en tu procedimiento, explicados para entenderlos a la primera. Cada definición se sostiene por sí sola.

Última actualización: 4 de noviembre de 2026

Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
Beneficio judicial por el que se cancelan las deudas que una persona física insolvente de buena fe no puede pagar. Es el objetivo final del procedimiento de segunda oportunidad: obtenida la exoneración, las deudas incluidas dejan de ser exigibles por los acreedores.
Concurso de acreedores
Procedimiento judicial que ordena la situación de un deudor insolvente frente a todos sus acreedores a la vez. Las personas físicas también concursan: su concurso es el cauce dentro del cual se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho.
Concurso sin masa
Modalidad de concurso prevista para deudores que carecen de bienes suficientes para pagar siquiera los costes del procedimiento. También se le llama concurso exprés o concurso express. Permite tramitar la insolvencia de forma simplificada y llegar igualmente a la exoneración, siendo habitual en particulares y autónomos sin patrimonio.
Buena fe (del deudor)
Requisito esencial para obtener la exoneración: el deudor no debe haber provocado ni agravado su insolvencia de forma dolosa o gravemente negligente, ni ocultar bienes o información, ni haber sido condenado por determinados delitos económicos en los años previos.
Crédito público
Deuda frente a administraciones públicas, principalmente la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el procedimiento de segunda oportunidad tiene un tratamiento particular, con condiciones y límites de exoneración distintos de los de la deuda privada.
Crédito privilegiado
Crédito con preferencia legal de cobro dentro del concurso, como el garantizado con hipoteca (privilegio especial) o ciertos créditos públicos y salariales (privilegio general). El orden de prelación determina qué se paga primero con los bienes del deudor.
Masa activa
Conjunto de bienes y derechos del deudor que quedan afectos al concurso y sirven para pagar a los acreedores: inmuebles, vehículos, saldos, créditos a su favor. No incluye los bienes legalmente inembargables, como parte del salario o los enseres básicos.
Masa pasiva
Conjunto de todas las deudas del concursado ordenadas por su clasificación legal (privilegiadas, ordinarias y subordinadas). Delimitar bien la masa pasiva —quién es acreedor, de cuánto y con qué rango— es esencial para calcular el alcance de la exoneración.
Plan de pagos
Vía de exoneración que permite conservar determinados bienes a cambio de destinar los ingresos disponibles a pagar parte de la deuda durante un periodo fijado judicialmente. Cumplido el plan, se consolida la exoneración del resto de deudas incluidas.
TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal)
Norma que regula en España los procedimientos de insolvencia, incluido el concurso de persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho. Es el texto legal de referencia del procedimiento de segunda oportunidad tras su reforma por la Ley 16/2022.
Ley 16/2022
Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que transpuso la directiva europea de reestructuración e insolvencia. Simplificó el procedimiento de segunda oportunidad, eliminó el intento obligatorio de acuerdo extrajudicial y redefinió las vías y límites de la exoneración.
ASNEF y ficheros de solvencia
Registros privados de morosidad (ASNEF, Badexcug…) donde las entidades inscriben impagos y que dificultan obtener financiación. Tras la exoneración judicial puede exigirse la baja de las deudas exoneradas de estos ficheros, recuperando el historial financiero.
Aval (fianza personal)
Garantía por la que una persona responde con su patrimonio de la deuda de otra si esta no paga. Los avalistas de préstamos impagados —muy habituales entre familiares— pueden acudir a su propio procedimiento de segunda oportunidad si la deuda avalada les resulta impagable.
Deudas no exonerables
Obligaciones que el artículo 489 del TRLC deja fuera de la exoneración aunque se cumplan todos los requisitos: pensiones de alimentos, responsabilidad civil por delito y multas penales, responsabilidad extracontractual por muerte o daños personales, sanciones muy graves, ciertos salarios, costas de la solicitud, crédito público —con la excepción de Hacienda y Seguridad Social— y deudas con garantía real.
Revocación de la exoneración
Procedimiento por el que un acreedor afectado pide al juez dejar sin efecto una exoneración ya concedida. El artículo 493 del TRLC tasa las causas: ocultación de bienes, derechos o ingresos; mejora sustancial de la situación económica por herencia, legado, donación o juego de azar; o condena firme posterior. Solo puede solicitarse dentro de los tres años siguientes.
Bienes inembargables
Bienes e ingresos que la ley protege frente al embargo en cualquier procedimiento. Comprenden lo necesario para llevar una vida digna, lo necesario para desarrollar la actividad profesional del deudor y el salario mínimo interprofesional. Su existencia explica por qué una persona sin patrimonio embargable puede acceder igualmente a la exoneración.
Administración concursal
Profesional designado por el juzgado para supervisar el concurso: inventaría los bienes, reconoce los créditos y, cuando hay liquidación, vende el patrimonio y reparte lo obtenido entre los acreedores. No siempre se nombra, y cuando interviene sus honorarios corren a cargo del concursado, por lo que forman parte del coste real del procedimiento.
Insolvencia actual o inminente
Situación que da acceso al procedimiento. Es actual cuando ya no se pueden cumplir regularmente las obligaciones exigibles, e inminente cuando se prevé que no se podrán cumplir en un futuro próximo. No hace falta haber dejado de pagar del todo: prever con fundamento que no se podrá seguir pagando basta para iniciar el procedimiento.
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