Glosario de la segunda oportunidad
Los términos que verás en tu procedimiento, explicados para entenderlos a la primera. Cada definición se sostiene por sí sola.
Última actualización: 4 de noviembre de 2026
- Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
- Beneficio judicial por el que se cancelan las deudas que una persona física insolvente de buena fe no puede pagar. Es el objetivo final del procedimiento de segunda oportunidad: obtenida la exoneración, las deudas incluidas dejan de ser exigibles por los acreedores.
- Concurso de acreedores
- Procedimiento judicial que ordena la situación de un deudor insolvente frente a todos sus acreedores a la vez. Las personas físicas también concursan: su concurso es el cauce dentro del cual se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Concurso sin masa
- Modalidad de concurso prevista para deudores que carecen de bienes suficientes para pagar siquiera los costes del procedimiento. También se le llama concurso exprés o concurso express. Permite tramitar la insolvencia de forma simplificada y llegar igualmente a la exoneración, siendo habitual en particulares y autónomos sin patrimonio.
- Buena fe (del deudor)
- Requisito esencial para obtener la exoneración: el deudor no debe haber provocado ni agravado su insolvencia de forma dolosa o gravemente negligente, ni ocultar bienes o información, ni haber sido condenado por determinados delitos económicos en los años previos.
- Crédito público
- Deuda frente a administraciones públicas, principalmente la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el procedimiento de segunda oportunidad tiene un tratamiento particular, con condiciones y límites de exoneración distintos de los de la deuda privada.
- Crédito privilegiado
- Crédito con preferencia legal de cobro dentro del concurso, como el garantizado con hipoteca (privilegio especial) o ciertos créditos públicos y salariales (privilegio general). El orden de prelación determina qué se paga primero con los bienes del deudor.
- Masa activa
- Conjunto de bienes y derechos del deudor que quedan afectos al concurso y sirven para pagar a los acreedores: inmuebles, vehículos, saldos, créditos a su favor. No incluye los bienes legalmente inembargables, como parte del salario o los enseres básicos.
- Masa pasiva
- Conjunto de todas las deudas del concursado ordenadas por su clasificación legal (privilegiadas, ordinarias y subordinadas). Delimitar bien la masa pasiva —quién es acreedor, de cuánto y con qué rango— es esencial para calcular el alcance de la exoneración.
- Plan de pagos
- Vía de exoneración que permite conservar determinados bienes a cambio de destinar los ingresos disponibles a pagar parte de la deuda durante un periodo fijado judicialmente. Cumplido el plan, se consolida la exoneración del resto de deudas incluidas.
- TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal)
- Norma que regula en España los procedimientos de insolvencia, incluido el concurso de persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho. Es el texto legal de referencia del procedimiento de segunda oportunidad tras su reforma por la Ley 16/2022.
- Ley 16/2022
- Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que transpuso la directiva europea de reestructuración e insolvencia. Simplificó el procedimiento de segunda oportunidad, eliminó el intento obligatorio de acuerdo extrajudicial y redefinió las vías y límites de la exoneración.
- ASNEF y ficheros de solvencia
- Registros privados de morosidad (ASNEF, Badexcug…) donde las entidades inscriben impagos y que dificultan obtener financiación. Tras la exoneración judicial puede exigirse la baja de las deudas exoneradas de estos ficheros, recuperando el historial financiero.
- Aval (fianza personal)
- Garantía por la que una persona responde con su patrimonio de la deuda de otra si esta no paga. Los avalistas de préstamos impagados —muy habituales entre familiares— pueden acudir a su propio procedimiento de segunda oportunidad si la deuda avalada les resulta impagable.
- Deudas no exonerables
- Obligaciones que el artículo 489 del TRLC deja fuera de la exoneración aunque se cumplan todos los requisitos: pensiones de alimentos, responsabilidad civil por delito y multas penales, responsabilidad extracontractual por muerte o daños personales, sanciones muy graves, ciertos salarios, costas de la solicitud, crédito público —con la excepción de Hacienda y Seguridad Social— y deudas con garantía real.
- Revocación de la exoneración
- Procedimiento por el que un acreedor afectado pide al juez dejar sin efecto una exoneración ya concedida. El artículo 493 del TRLC tasa las causas: ocultación de bienes, derechos o ingresos; mejora sustancial de la situación económica por herencia, legado, donación o juego de azar; o condena firme posterior. Solo puede solicitarse dentro de los tres años siguientes.
- Bienes inembargables
- Bienes e ingresos que la ley protege frente al embargo en cualquier procedimiento. Comprenden lo necesario para llevar una vida digna, lo necesario para desarrollar la actividad profesional del deudor y el salario mínimo interprofesional. Su existencia explica por qué una persona sin patrimonio embargable puede acceder igualmente a la exoneración.
- Administración concursal
- Profesional designado por el juzgado para supervisar el concurso: inventaría los bienes, reconoce los créditos y, cuando hay liquidación, vende el patrimonio y reparte lo obtenido entre los acreedores. No siempre se nombra, y cuando interviene sus honorarios corren a cargo del concursado, por lo que forman parte del coste real del procedimiento.
- Insolvencia actual o inminente
- Situación que da acceso al procedimiento. Es actual cuando ya no se pueden cumplir regularmente las obligaciones exigibles, e inminente cuando se prevé que no se podrán cumplir en un futuro próximo. No hace falta haber dejado de pagar del todo: prever con fundamento que no se podrá seguir pagando basta para iniciar el procedimiento.
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