Sergi Bohé dirige procedimientos concursales de personas jurídicas y personas físicas en todo el territorio nacional, con despacho en Barcelona. Si tu sociedad o tu actividad como autónomo no puede atender sus pagos, el concurso de acreedores es el cauce legal para ordenar la situación: para mantener la actividad con un acuerdo de pagos cuando hay viabilidad, o para liquidar de forma ordenada y cerrar sin que la deuda te persiga el resto de tu vida.
Las dos salidas: continuar o liquidar
Plan de continuación. Para autónomos que cumplen determinados requisitos. Evita el traspaso o el cierre del negocio mediante un acuerdo de pagos con los acreedores, conservando la actividad empresarial.
Concurso a liquidación. Cuando hay bienes a nombre del deudor y no puede o no quiere conservarlos, el juzgado nombra una Administración Concursal que se encarga de liquidarlos y pagar a prorrata a los acreedores hasta donde alcance. Los importes pendientes quedan exonerados.
Concurso sin masa, también conocido como concurso exprés o concurso express. Procede cuando el autónomo no tiene bienes o activos liquidables ni un exceso de ingresos recurrentes. Es la vía más ágil y busca la exoneración directa.
Cuál de las dos procede no es una decisión que se tome por teléfono: depende del balance, de la composición de la deuda y de si la actividad tiene recorrido. Se decide con el expediente completo delante.
Hay un plazo y corre. El órgano de administración dispone de dos meses para actuar desde que conoce —o debería haber conocido— la situación de insolvencia. Dejar pasar ese plazo no hace desaparecer el problema: agrava la posición personal del administrador, porque abre la puerta a que se discuta su responsabilidad por la demora. Si la empresa ya no puede atender sus pagos, el momento de analizarlo es ahora, no cuando el primer acreedor reclame.
El aval personal: lo que no se cierra con la empresa
Es el punto que más veces se pasa por alto. Cuando una sociedad pide financiación bancaria o un préstamo ICO, lo habitual es que el administrador o los socios lo avalen personalmente. Si la empresa cierra, ese aval no desaparece: las entidades reclaman contra el patrimonio personal del avalista, por vía extrajudicial primero y judicial después, con intereses y costas.
La deuda de la sociedad se resuelve en el concurso de la sociedad. La deuda personal del avalista se resuelve en un procedimiento distinto, como persona física, acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. Tramitamos ambos.
Una situación típica de las que tramitamos: un emprendedor avala personalmente la financiación bancaria e ICO de su startup. Al cerrar la empresa con un concurso a liquidación, lo reclamado contra él con intereses y costas rozaba el millón de euros. No tenía patrimonio personal ni ingresos recurrentes para hacerle frente. Se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad y obtuvo sentencia que le exoneraba de todas las deudas. Hoy ha vuelto a emprender.
Qué deudas sobreviven al procedimiento
Vale tanto para la sociedad como para el autónomo que se acoge después a la Segunda Oportunidad, y es lo que más condiciona el resultado real. Tres puntos importan especialmente aquí:
Los salarios de tus trabajadores. Los correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso no se exoneran, dentro del límite que fija la ley. Si tienes o has tenido empleados, esa partida no desaparece con el procedimiento y conviene tenerla contada desde el principio.
La deuda con Hacienda y la Seguridad Social. Para el autónomo que se acoge como persona física, el crédito público solo se exonera hasta 10.000 € por cada organismo, y únicamente en la primera exoneración: en una posterior no se exonera ni un euro de deuda pública. El resto se integra en el plan de pagos.
Los avales personales. Lo vemos en el apartado anterior, pero conviene decirlo con el artículo delante: el 492 mantiene intactos los derechos de los acreedores frente a avalistas, fiadores y obligados solidarios, que no pueden invocar la exoneración obtenida por otro.
La lista completa de lo que queda fuera —multas, responsabilidad civil, deudas municipales, garantías reales— está en qué deudas no se cancelan.
Cómo trabajamos
El mismo letrado que llevará el caso te llama para una primera aproximación —no un gestor telefónico— y te recibe en el despacho en una visita gratuita donde se analiza a fondo la situación. Te explicamos de forma entendible el procedimiento y la estrategia, con sus cuestiones positivas y negativas, y después se concreta un presupuesto a medida.
A partir de ahí abrimos un grupo de WhatsApp con el equipo para que las comunicaciones sean ágiles, recopilamos la documentación en tu nombre con tu certificado digital y nos comprometemos a que la demanda quede presentada ante el juzgado de manera inmediata al inicio del encargo.
Qué gastos tiene, más allá del abogado
Es necesario un procurador de los tribunales, con un coste aproximado de 300 € más IVA por todo el procedimiento. Si el juzgado nombra Administración Concursal, sus honorarios se calculan por Ley en función de los activos y pasivos del deudor. Y si existen determinados activos, puede hacer falta una tasación inmobiliaria por entidad oficial.
El honorario del despacho se fija siempre en un presupuesto a medida, acordado antes de iniciar cualquier trámite. En cuánto cuesta detallamos qué factores lo determinan y qué queda incluido.