Qué deudas no se cancelan con la Segunda Oportunidad

Última actualización: 4 de noviembre de 2026

Contenido revisado por Sergi Bohé, abogado colegiado en el ICAB (nº 36.129)

Casi toda la publicidad de la Segunda Oportunidad promete cancelar el cien por cien de la deuda. La ley no dice eso. Dice que la exoneración alcanza todo el pasivo insatisfecho salvo una lista concreta, y esa lista está en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Saber qué hay en ella antes de empezar es lo que separa una expectativa realista de una decepción a los ocho meses. Esta página la recorre entera.

La lista del artículo 489

Las pensiones de alimentos

No se cancelan. La obligación de alimentos hacia hijos o excónyuge sobrevive al procedimiento íntegra, y no hay matices: es de las pocas exclusiones que no admite discusión.

La responsabilidad civil derivada de delito, y las multas penales

Tampoco. Si una sentencia penal te impuso una indemnización o una multa, esa deuda queda fuera. La lógica del legislador es evitar que el procedimiento sirva para borrar las consecuencias económicas de un delito.

La responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales

Aquí conviene leer despacio, porque es la exclusión que más se cuenta mal. No queda fuera cualquier indemnización a un tercero: solo la derivada de muerte o daños personales, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Una indemnización por daños puramente materiales no está en esta lista.

Las sanciones por infracciones administrativas muy graves

Solo las muy graves. Las leves y las graves no aparecen en el artículo.

Los salarios de los últimos sesenta días

Si tenías trabajadores a tu cargo, los salarios de los sesenta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso quedan fuera, dentro del límite que fija la ley. Es una exclusión que afecta sobre todo a autónomos con empleados.

Las costas y gastos judiciales de la propia solicitud

El procedimiento no se cancela a sí mismo: las costas y gastos de tramitar la solicitud de exoneración no son exonerables.

El crédito público, con una excepción

Esta es la que más dinero mueve. Las deudas de derecho público no se exoneran, salvo una excepción tasada: Hacienda y la Seguridad Social.

De cada una puede exonerarse hasta 10.000 €, y dentro de ese tope la ley reparte así: los primeros 5.000 € se exoneran íntegros y, a partir de ahí, el cincuenta por ciento hasta alcanzar el máximo. Con 20.000 € de deuda con Hacienda se exoneran 5.000 € enteros más la mitad de los 10.000 € siguientes: 10.000 € en total. El resto se integra en el plan de pagos.

Dos matices que conviene conocer de antemano: el importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación y, dentro de cada clase, por antigüedad; y el crédito público solo es exonerable en la primera exoneración. En una posterior no se exonera ni un euro.

Las deudas con la administración local

Son la consecuencia menos conocida de lo anterior, y la que más sorprende en la primera consulta. El IBI, la tasa de residuos, las multas de tráfico municipales o las plusvalías son crédito de derecho público, y la excepción de los 10.000 € está escrita solo para Hacienda y la Seguridad Social. No hay excepción equivalente para los ayuntamientos, así que esas deudas no se exoneran.

Mucha gente llega con varios miles de euros de recibos municipales atrasados dándolos por cancelables. No lo son, y conviene saberlo el primer día.

Las deudas con garantía real

La hipoteca de la vivienda, el coche con reserva de dominio o cualquier otro bien que respalde un préstamo quedan fuera dentro del límite del privilegio especial, es decir, hasta donde alcanza el valor de la garantía. La parte del préstamo que exceda ese valor sí entra en el procedimiento.

Esto es lo que hace posible el escenario que más gente busca: conservar la vivienda habitual y seguir pagando la hipoteca mientras se cancela el resto de la deuda. Hay además un mecanismo poco conocido para cuando se debe más de lo que vale el inmueble: el artículo 492 bis permite recalcular la cuota sobre el valor real de la garantía y exonerar la diferencia. Lo explicamos entero en la guía de la ley.

Y una puerta que casi nadie menciona

El artículo 489 tiene un segundo apartado: excepcionalmente, el juez puede declarar no exonerable una deuda que no esté en la lista, cuando cancelarla provocaría la insolvencia del propio acreedor. Es poco frecuente, pero existe, y es una razón más para desconfiar de cualquier garantía dada por anticipado.

Qué significa todo esto para tu caso

Que una parte de tu pasivo no sea exonerable no significa que el procedimiento no te sirva. Significa tres cosas:

  1. El objetivo realista se calcula sobre lo que sí es exonerable. En una deuda de 80.000 € con 6.000 € de recibos municipales, lo que se cancela son 74.000 €. Sigue cambiando una vida.
  2. Hay que saberlo antes de empezar, no al final. La composición de la deuda se analiza en la primera consulta, que es gratuita, precisamente para poder decirte un número con sentido.
  3. Lo no exonerable también se planifica. Que una deuda sobreviva no quiere decir que haya que afrontarla toda de golpe: durante el procedimiento se paralizan intereses y embargos ordinarios, y eso da margen para ordenar el resto.

Si alguien te promete el cien por cien sin haber visto qué debes y a quién, no está hablando de tu caso: está vendiendo.

Fuentes

  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en su redacción vigente tras la Ley 16/2022. Texto consolidado: boe.es. Artículos 489 (extensión de la exoneración) y 492 (efectos sobre avalistas y obligados solidarios).
  • Servei d’acompanyament per a la segona oportunitat, Departament de Justícia i Qualitat Democràtica de la Generalitat de Catalunya: justicia.gencat.cat

La aplicación de estas reglas a un caso concreto depende de la composición exacta de la deuda y del criterio del juzgado, por lo que esta página es información, no asesoramiento jurídico.

Dudas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta antes de empezar.

Depende de la composición de tu deuda, no de lo buena que sea la gestión. Si todo tu pasivo es privado —préstamos, tarjetas, microcréditos, descubiertos— la exoneración puede alcanzarlo entero. Si arrastras multas, deuda local o pensiones de alimentos, esa parte se queda fuera por ley y ningún despacho puede cambiarlo.

Sí, y suele compensar. El procedimiento sigue cancelando todo lo demás, y durante su tramitación se paralizan intereses y embargos ordinarios. Lo que cambia es el objetivo: se calcula sobre lo que sí es exonerable y se planifica cómo afrontar el resto.

La exoneración no le alcanza. El artículo 492 mantiene intactos los derechos de los acreedores frente a avalistas, fiadores y obligados solidarios. Si el avalista paga, lo que luego pueda reclamarte a ti sí queda afectado por tu exoneración, y si él mismo está en insolvencia puede acogerse por su cuenta.

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