Ley de la Segunda Oportunidad en Terrassa
En Terrassa acompañamos a particulares y autónomos del Vallès Occidental en todo el proceso de exoneración, incluida la deuda con Hacienda y Seguridad Social.
Comarca: Vallès Occidental · Barcelona
También atendemos: Terrassa · Sabadell · Rubí
Última actualización: 4 de noviembre de 2026
Contenido revisado por Sergi Bohé, abogado colegiado en el ICAB (nº 36.129)
El procedimiento en Terrassa
Terrassa cuenta con partido judicial propio: la solicitud de un particular egarense se presenta habitualmente ante sus juzgados o, en función del perfil del deudor, ante los órganos especializados de la demarcación de Barcelona. Te confirmamos el órgano competente al estudiar tu caso.
A quién ayudamos en Terrassa
La tradición industrial del Vallès Occidental hace que atendamos a muchos autónomos y ex empresarios del metal, el textil y los talleres auxiliares, con deudas de actividad que incluyen cuotas de autónomos y liquidaciones pendientes con las administraciones.
Probablemente sí, si te reconoces en esto.
Estos son los indicios habituales. No te preocupes por la letra pequeña: lo confirmamos nosotros, gratis, en la primera consulta.
Más deuda que capacidad de pago
Tus ingresos no te permiten asumir lo que debes, por mucho que te esfuerces cada mes.
Dos o más acreedores
Bancos, financieras, Hacienda, Seguridad Social, proveedores o particulares.
Actúas de buena fe
No has generado la insolvencia de forma fraudulenta ni ocultando bienes.
Particular o autónomo
El mecanismo está pensado tanto para personas físicas como para trabajadores por cuenta propia.
Los requisitos concretos y los límites de deuda dependen de tu situación y de la normativa vigente. Esta web es informativa; la valoración legal definitiva la hacemos en la consulta.¿Cumples los requisitos de la segunda oportunidad? →
Un proceso claro, llevado por las mismas personas de principio a fin.
Sin call centers ni intermediarios: hablas siempre con tu abogado.
Primer contacto, sin coste
Te llama el letrado que llevará tu caso —no un gestor telefónico— y te recibimos en el despacho en una visita gratuita donde analizamos tu situación a fondo.
Estrategia explicada paso a paso
Te contamos de forma entendible el procedimiento y la estrategia, con sus cuestiones positivas y negativas. Después, presupuesto a medida.
Preparamos la demanda por ti
Abrimos un grupo de WhatsApp contigo y el equipo, y recopilamos toda la documentación en tu nombre con tu certificado digital.
Presentación inmediata al Juzgado
Nos comprometemos a que la demanda quede presentada de manera inmediata al inicio del encargo.
Lo que la gente nos pregunta antes de empezar.
Normalmente no: la tramitación es telemática y las reuniones con nosotros pueden ser por videollamada. Si tu expediente se asignase a un órgano de Barcelona, tampoco exigiría desplazamientos en la mayoría de trámites.
Entre 4 y 9 meses, según la tipología de procedimiento y el juzgado en el que se tramite.
Sí. El objetivo del procedimiento es precisamente reinsertarte civil y financieramente: una vez obtenida la exoneración, vuelves a poder operar con normalidad.
Son dos momentos distintos. Las llamadas terminan al principio, en cuanto obtenemos el Auto de Declaración de Concurso con la admisión a trámite de la demanda. La salida de los ficheros de morosidad llega al final, cuando la sentencia de exoneración se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. Por el camino te guiamos en las gestiones paralelas: enviar las resoluciones del juzgado para frenar las reclamaciones y comunicar la sentencia a tus acreedores, al Banco de España y a los ficheros.
Depende de tu situación: la exoneración puede ser total o, si se aprueba un plan de pagos, parcial. Hacemos un análisis exhaustivo previo y solo asumimos la dirección letrada de los casos que vemos viables; en esa primera consulta te decimos con claridad qué resultado es realista en el tuyo. Ningún despacho puede garantizar por anticipado el resultado de un procedimiento judicial.
Sí. Es una creencia muy extendida y es falsa: no hace falta estar en la ruina absoluta para ir a concurso. Hemos tramitado con éxito procedimientos de clientes con ingresos recurrentes de más de 6.000 € mensuales.
No necesariamente. La ley permite conservarla cuando se cumplen tres condiciones a la vez: que sea tu vivienda habitual, que la hipoteca esté al corriente de pago y que el valor del inmueble sea inferior a lo que queda por pagar. Si se debe más de lo que vale, el artículo 492 bis permite recalcular la cuota sobre el valor real de la garantía y exonerar la diferencia dentro del plan de pagos. En cambio, si el procedimiento va a liquidación del patrimonio, la vivienda se vende con el resto: por eso la elección entre una vía y otra es la decisión que más condiciona tu caso.
Sí. Una vez declarado el concurso comparecemos en todos los procedimientos judiciales en trámite para paralizar las ejecuciones en marcha.
Casi nunca. En los procedimientos concursales rara vez hay juicios, vistas o declaraciones: tu relación es con el despacho y, como mucho, con la Administración Concursal designada por el juzgado, siempre a través nuestro.
Es necesario un procurador de los tribunales, con un coste aproximado de 300 € más IVA por todo el procedimiento. Si el juzgado nombra Administración Concursal, sus honorarios se calculan por Ley según los activos y pasivos del deudor. Y si existen determinados activos, puede hacer falta una tasación inmobiliaria por entidad oficial.
Porque hacemos un análisis previo obligatorio y solo asumimos la dirección letrada cuando vemos viabilidad real. A partir de ahí el caso lo lleva el mismo abogado de principio a fin, con transparencia sobre lo positivo y lo negativo del procedimiento, y sin gestores telefónicos ni intermediarios.
Sí. El artículo 489 las enumera: las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales, la responsabilidad extracontractual por muerte o daños personales, las sanciones por infracciones administrativas muy graves, los salarios de los últimos sesenta días previos al concurso, las costas de la propia solicitud, el crédito público —incluidas las deudas con la administración local, como el IBI o la tasa de residuos— y las deudas con garantía real. De Hacienda y Seguridad Social sí se exoneran hasta 10.000 € por cada una. Saberlo antes de empezar es lo que permite fijar un objetivo realista.
Durante los tres años siguientes los acreedores pueden pedir al juzgado que revise la exoneración si aparecen indicios de mala fe o si tu situación económica mejora de forma relevante, por ejemplo al recibir una herencia. Pasado ese plazo queda firme.
No de inmediato. El artículo 488 fija los plazos: tras una exoneración por plan de pagos deben haber pasado al menos dos años desde la exoneración definitiva; tras una exoneración con liquidación del patrimonio, al menos cinco años desde la resolución que la concedió. Además, una nueva solicitud no alcanza en ningún caso al crédito público.
Sí, y conviene saberlo desde el principio: la exoneración protege al deudor, no a quien respondía por él. El artículo 492 mantiene intactos los derechos de los acreedores frente a avalistas, fiadores y obligados solidarios, que no pueden invocar tu exoneración. Si el avalista paga, lo que luego pueda reclamarte a ti sí queda afectado por la exoneración; y si él también está en insolvencia, puede acogerse por su cuenta al procedimiento. Cuando hay avales, la estrategia se diseña mirando a las dos personas.
Sí, y conviene saberlo antes de empezar. Si el régimen de gananciales no se ha liquidado, la exoneración que alcanza a deudas gananciales no se extiende al otro cónyuge: la deuda deja de ser exigible a quien la obtiene, pero el otro sigue respondiendo mientras no obtenga la suya propia. Tiene salida —puede acogerse a su vez al procedimiento—, pero el caso se estudia mirando a las dos personas.
Cuéntanos tu situación. La primera consulta es gratis.
Sin compromiso y con total confidencialidad. En menos de 24 h te decimos si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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